ANALISIS DE SENTENCIA-FUNDADA-HABEAS CORPUS
Para empezar a analizar una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (organismo
autónomo y máximo intérprete de la constitución política vigente), de Habeas Corpus, he creído
conveniente hacer cita y expresar en donde se encuentra escrita esta garantía constitucional.
HABEAS CORPUS:
ARTÍCULO 2, INCISO 1 “La acción de Habeas Corpus que procede ante el hecho u omisión por
parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual
o los derechos constitucionales conexos”, artículo tomado de nuestra constitución política
actual.
TITULO II (proceso de habeas corpus)
CAPITULO I (El procedimiento “legitimación demanda competencia entre otros apartados “estos
capítulos y el titulo antes mencionado se expresa en el código del procedimiento constitucional)
En conclusión a esta pequeña introducción se puede mencionar y decir que el habeas corpus es
una institución jurídica que permite evitar arrestos excesos arbitrarios asegurando los derechos
y viene jurídicos tutelados por la ley, como es el derecho a la integridad física, patrimonio , vida,
salud , libertad.
Me voy a detener en este último derecho antes mencionado por que la sentencia que a
continuación será analizada se basas en a alteración de este derecho fundamental.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONA
PROCESO DE HABEAS CORPUS
EXPEDIENTE: N° 01517-2015-PHC/TC AREQUIPA
PARTE DESCRIPTIVA
EN QUE CONSISTE E CASO:
En la mencionada sentencia se hace evocación a tres personas de sexo femenino (JUANA
ARAPA ATOYOPANQUI- KARINA DE LA FLOR HANCCO ARAPA- MELICIA TURPO QUISPE ), quien
vienen hacer la parte demandante , interponiendo una demanda de HABEAS Corpus contra el
señor PEDRO CHANNEL ANCO con el propósito de que el demandado retire y demuela un
inmueble ubicado en el jirón don José de san Martin, pueblo joven EL TRIUNFO, sector 1 – LA
JOYA, departamento de AREQUIPA, ellas argumentan que este inmueble es un obstáculo para
libre circulación de transeúntes y de ellas mismas, este petitorio de habeas corpus llego al
segundo juzgado de investigación preparatoria y loa segunda sala penal de apelaciones de la
corte superior de justicia de Arequipa, quien declararon improcedente tal petición, finalmente
como última instancia recurrieron a la sala del tribunal constitucional.
ITINERARIO PROCESAL SEGUIDO:
En la descripción antes mencionada, se hace referencia que la primera instancia a la que las
demandantes recurrieron fue el segundo juzgado de investigación preparatoria de Arequipa con
fecha , 21 de noviembre del 2014 quien declara infundada la demanda , asi mismo el 8 de enero
del 2015 la segunda sala penal de apelaciones de la corte superior de justicia de Arequipa
también declara infundada la demanda de habeas corpus contra el señor Pedro Chanel Anco
hasta que por última petición acuden al Tribunal Constitucional, quien es el máximo intérprete
de la constitución vigente.
PRETENCIONES DE LAS PARTES:
DEMANDANTES:
las señoras demandantes alegan que se está vulnerando el derecho a la libertad de tránsito por
que se ha invadido una vía publica, al construir una vivienda dentro de un territorio que no
corresponde , además este impedimento hace que no se pueda instalar los servicios básicos
(agua, desagüe y energía eléctrica ), así mismo no se puede asfaltar la avenida.
DEMANDADO:
Supuestamente tiene la autorización de la municipalidad de la jurisdicción
=el segundo juzgado de investigación prepaparotia que denegó la petición argumenta que las
demandantes han concurrido al habeas corpus como si se tratara de una tercera instancia
superior , haciendo mención a que el problema es netamente municipal , así como la segunda
sala de apelaciones de la corte superior de justicia de Arequipa da argumentos similares para
justificar la inundación.
PROBLEMA JURIDICO PRINCIPAL:
Se alega la violación a la libertad de tránsito o también llamado derecho de locomoción.
Se menciona que se está vulnerando el artículo dos inciso cinco de la constitución.
Además expresan que las vías de transito público no solo sirven para el desplazamiento
peatonal sino también faculta el ejercicio de diversos derechos constitucionales como
son el trabajo, salud, alimentación, descanso.
Todos los apartados antes mencionados son algunos de los fundamentos de la petición, cuyo
objetivo que tiene la demanda es que el tribunal constitucional declare fundada la demanda, ya
demás ordene el retiro y/o la demolición de la vivienda fabricada por el demandado.
DECISIÓN / FALLO:
Se declaró fundada a demanda, es decir se logró el objetivo de la demanda presentada, cuyo
argumento es que de manera veras se ha producido la violación del derecho a la libertad de
tránsito no solo de las demandantes sino de la comunidad en general.
PARTE CRÍTICA
La sentencia ya descrita da parte a a función del tribunal constitucional a resolver casos de esta
magnitud, por el hecho de darse la vulneración de los derechos constitucionales, expresados y
mencionados literalmente en las hojas der nuestra constitución.
Hago mención a lo que menciona el artículo dos inciso once de nuestra carta magna “(…)
Derecho a elegir su lugar de residencia a transitar por el territorio nacional y a salir de él y
entrar en el salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial (…)” a la parte
subrayada se pude mencionar que este derecho ha sido vulnerado y/o afectado por las razones
que se mencionan en donde el demandado está transgrediendo de manera injusta tal
predisposición de nuestro ordenamiento jurídico. , porque se está haciendo una restricción
irrazonable , limitativa , que afecta no solo la libertad de tránsito, sino también derechos
conexos a este , por ejemplificar el derecho al trabajo, entre otros que son primordiales en el
bienestar de ser humano.
Se puede deducir también que esta demanda es de materia civil y constitucional más que todo.
Cabe resaltar y esta demás decir que la raíz de la ciencia del derecho son todos los derechos
humanos, de ello nacen todas las disciplinas teniendo como cabeza el derecho constitucional, de
este mismo se dispersan el derecho, labora, civil, administrativo. Tributario etc. Por ello se le
otorga el poder al tribunal constitucional de declarar procedente o improcedentes demandas
que se basen en las garantías constitucionales.
Como futuro operador del derecho hago una crítica al proceso de motivación de esta sentencia,
o también llamada argumentación jurídica, en donde particularmente creo que es muy
menesteroso, porque he encontrado muchas redundancias para una misma explicación, falta de
argumentos por parte del tribunal constitucional para a fundación de la demanda.
Sin embargo, esto no desmerita la correlación entre los hechos y la solución adoptada, ya que la
solución que se dictamino me parece la más justa y objetiva además, en total acuerdo con los
votos de los magistrados que conforman el tribunal constitucional, asimismo la solución es la
más favorable para la población beneficiaria , que en este caso estaba siendo agraviada , ya que
nos solo se está afectando los derechos de las demandantes sino también de una mayoría
poblacional, me estoy refiriendo a vecinos, comunidad y personas que transitan por este lugar.
Finalmente esta sentencia me hace visionario para el inicio de una línea jurisprudencial que me
servirá de mucho en mi carrera profesional de derecho.
AUTOR: FRANCO RENATO MORAN VILLEGAS
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