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TITULO V: CAPACIDAD E INCAPACIDAD DE EJERCICIO

LA ESTRUCTURA MATERIAL Y FORMAL DEL ESTADO


INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tratará de realizar un estudio sobre el tema: La Estructura del Estado, pero no desde un enfoque estrictamente constitucional y jurídico, sino que además se le agregará un estudio desde la tradición marxista, la cual está basada en un enfoque económico del quehacer humano. Se me podrá preguntar ¿ por qué incluye dicha tipología en un trabajo de carácter constitucional y jurídico? La respuesta es muy simple, si así no lo hiciera el trabajo quedaría realizado a medias en cuanto no podemos olvidarnos que cuando este tema ha sido tratado se ha hecho o desde la perspectiva liberal-idealista o también denominada jurídica, o desde la perspectiva marxista para la cual todo lo que el punto de vista liberal idealista entiende como jurídico seria mera superestructura, pero aun para el marxismo termina habiendo una sociedad sin Estado pero no sin normas que por lo menos regulen la convivencia por lo cual el concepto jurídico puede unirse aquí al concepto marxista, como un camino ya recorrido para el establecimiento de esas normas mínimas que regulen la convivencia y a su vez el concepto marxista le puede servir al concepto jurídico para no caer en servir como superestructura y que cuando los juristas que sigan esta tendencia se pronuncien lo hagan teniendo en cuenta este punto, tantas veces olvidado. El trabajo sigue con un profundo estudio de la estructura del Estado peruano.

MARCO TEÓRICO

LA ESTRUCTURA MATERIAL Y FORMAL DEL ESTADO

DIFERENCIAS ENTRE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO Y LA ESTRUCTURA DEL GOBIERNO

Esta diferencia radica en que las Estructuras de Estado tienen en consideración la distribución espacial del poder. Tienen en cuenta el territorio. Pueden respetarlas o no. Las Estructuras de Gobierno hacen referencia a la distribución funcional del poder. Se crean determinados órganos a los que se les atribuye funciones. Comúnmente suelen confundirse estructura de Estado y de Gobierno, por eso es necesario diferenciarlas, ya que estos dos términos significan cosas totalmente distintas. La palabra Estado designa a la totalidad de la comunidad política, es decir al conjunto de personas e instituciones que forman la sociedad jurídicamente organizada sobre un territorio determinado; en cambio la palabra Gobierno comprende solamente a la organización específica del poder constituido al servicio del Estado.1 El gobierno es sólo uno de los elementos constitutivos del Estado. Es el conjunto de órganos directivos del Estado o la institución o conjunto de instituciones por las cuales la sociedad realiza y desarrolla aquellas reglas de conducta necesarias para hacer posible la vida de los hombres en una condición social.2 Mientras la Estructura del Estado se refieren a la manera de ser fundamental de la totalidad del cuerpo social jurídicamente organizado, la estructura del gobierno tiene relación con la modalidad adoptada por los órganos directivos que formulan, expresan y realizan la voluntad del Estado.3 El Estado es la comunidad política íntegramente considerada, constituyendo la persona colectiva de la sociedad política en la función del Derecho y el sujeto activo de la soberanía. El Gobierno, es la organización específica del poder constituido en y por el Estado y al servicio del Estado.

ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANO

PODER EJECUTIVO
Es el órgano autónomo encargado de hacer cumplir y ejecutar las leyes, así también es responsable del buen funcionamiento de los servicios públicos que la colectividad necesita para su desarrollo y bienestar.
Está conformado por: Presidente de la República, los vice presidentes y los ministros del Estado.
El presidente de la República es el jefe del Estado y personifica a la Nación. Es elegido en sufragio directo por un periodo de cinco años.
Las atribuciones más importantes del Presidente de la República son:
a)   Cumplir y hacer cumplir la constitución, los tratados, leyes y demás disposiciones legales.
b)   Representar al Estado, dentro y fuera de la república.
c)   Dirigir la política general de gobierno.
d)   Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
e)   Convocar a elecciones.
f)    Conceder indultos y conmutar penas.
g)   Convocar al congreso a legislatura extraordinaria.
h)   Otros señalados en la Constitución Art. 110 – 118.

EL CONSEJO DE MINISTROS:
Es el órgano del poder ejecutivo integrado por la reunión de ministros encargados de la conducción de los diversos sectores públicos. Cada ministerio es el responsable de la dirección y gestión de los asuntos que competen a la cartera a su cargo. El Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, es, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno, coordina las funciones de los demás ministerios y firma los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señala la ley y la constitución.

ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE MINISTROS:
Son las siguientes, contenidas en el Art. 125 de la Constitución:
•Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al congreso.
•Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley. Esto conforme a la constitución Art. 104.
• Deliberar sobre asuntos de interés público.
•  Las demás que le otorgan la constitución Art. 119 - 129 y las leyes.

LOS MINISTERIOS:
1.    Ministerio de Economía y Finanzas.
2.    Ministerio de Relaciones Exteriores.
3.    Ministerio de Agricultura.
4.    Ministerio de Energía y Minas.
5.    Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
6.    Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
7.    Ministerio de Educación.
8.    Ministerio de Justicia.
9.    Ministerio de Defensa.
10.  Ministerio del Interior.
11.  Ministerio de Salud.
12.  Ministerio de Pesquería.
13.  Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.
14.  Ministerio de la Mujer y Desarrollo Humano.
15.  Ministerio del Ambiente.
16.  Ministerio de la Cultura.
17.  Ministerio de la Juventud.
18.  Ministerio de la Inclusión Social

 EL PODER LEGISLATIVO

Es el órgano del Estado encargado de dictar, modificar y derogar las leyes. También tiene atribuciones de fiscalización con respecto a las instituciones públicas y a los funcionarios que las ejercen a través de comisiones investigadoras.

El Congreso de la República es la expresión del poder legislativo. Está integrado por cámara única compuesta por 130 representantes, elegidos por cinco años mediante voto electoral directo, secreto y obligatorio. Los requisitos para ser congresistas, las funciones, atribuciones y otros están en la Constitución Art. 90 – 102.

ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:

•        La Comisión Permanente.

•        Las Comisiones Investigadoras

•        Las Comisiones Dictaminadoras

Formación y Promulgación de las Leyes – Art. 107 – 109.

1.- Iniciativa Legislativa.

2.- Dictamen de la Comisión Respectiva.

3.- Aprobación de la Ley.

4.- Promulgación de la Ley.

5.- Publicación de la Ley en el Peruano.

PODER JUDICIAL

Es el poder del Estado, que tiene autonomía política, administrativa, económica, disciplinaria e independiente en lo jurisdiccional, encargado de administrar justicia conforme a la Constitución y a las Leyes, a las personas y las instituciones que conforman la sociedad. Principios y derechos de la función jurisdiccional, implica que el Poder Judicial a través de sus órganos jurisdiccionales, es el único llamado a administrar justicia en todo el territorio nacional, con la excepción de la extensión jurisdiccional y el derecho consuetudinario.

Sus funciones, atribuciones y demás están estipulados en la Constitución Art. 138 – 149.


ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PODER JUDICIAL

La Corte Suprema de Justicia: es el más alto tribunal de justicia, denominado también Tribunal Supremo de Justicia. Tiene su sede en la capital de la República – Lima, tiene competencia sobre todo el territorio nacional. Está integrado por 18 vocales supremos, con el presidente a la cabeza, seguido del vocal jefe de la oficina de control de la magistratura, vocal integrante del consejo ejecutivo del poder judicial y por otros vocales integrantes de las salas jurisdiccionales. La Corte Suprema está conformado por salas especializados de cinco vocales cada una, en materias como: civil, penal y derecho constitucional y social.

Las Cortes Superiores de Justicia: son órganos jurisdiccionales que administran justicia en segunda instancia y tienen como sede el Distrito Judicial donde se encuentran establecidas. Cuentan con salas especializadas o mixtas como: civiles, penales, laborales y agrarios. Las Cortes Superiores están conformadas por el presidente de la corte y tres vocales cada una de las salas, que la preside el más antiguo.

Juzgados Especializados y Mixtos: son aquellas entidades que resuelven en primera instancia. En los lugares donde no hay juzgados especializados, el despacho es atendido por un juzgado mixto. En cada provincia hay por lo menos un juzgado especializado o mixto, teniendo como sede la capital de la provincia y su competencia es provincial. En las provincias existen jueces especializados o mixtos, en materias como: civiles, penales, trabajo, agrarios y de familia (del menor y del adolescente).

Juzgados de Paz Letrados:  son instituciones judiciales que funcionan en lugares señalados por ley. Los jueces de paz en general, tiene como función primordial la de conciliar a las partes en litigio y resuelven el conflicto mediante un procedimiento más expeditivo. Los jueces de paz letrados conocen asuntos civiles, penales y laborales. El juez debe rotar del puesto cada dos años.

Juzgados de Paz: son órganos de menor jerarquía: Los jueces de paz, anteriormente conocidos como juzgados de paz no letrados, desarrollan actividades jurisdiccionales en asuntos de mínima cuantía. Generalmente están a cargo de personas legales. En cada centro poblado según su volumen demográfico rural y urbano debe establecerse un juzgado de paz. La función principal del juez de paz radica en la búsqueda de la conciliación, proponiendo alternativas de solución.


CONCLUSIÓN

El Estado es un producto colectivo y artificial, establecido para ordenar y servir a la sociedad. Su existencia se justifica por los fines que históricamente se le vienen asignando. El Estado existe para realizar esos fines y se mantendrá en tanto cumpla con la misión encomendada. Con su fuerza irresistible, no puede prescindir de lo que es el alma de la organización política, su principio vital, su motor interno: el fin, satisfacer las necesidades sociales. La finalidad del Estado es la idea objetiva de un bien superior, que no puedan realizar las comunidades menores, la que aglutina las voluntades de los miembros de la sociedad para constituirse en Estado.
La actividad del Estado, es decir, lo que éste debe hacer, se define por el conjunto de normas que crean sus órganos, fijan su funcionamiento y los fines que deben conquistar. La exigencia lógica del Estado se precisa por los fines o propósitos que una sociedad organizada le ha venido señalando de acuerdo con su propia naturaleza.


BIBLIOGRAFÍA

ü  Teoría del Estado, Ed. Porrúa, Cap. 14, página 189 – 305

ü  Constitución de del Peru de 1993

ü  RECUPERADO DE : http://www.gobiernoenlinea.pe/PERU/estructura.html







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