SECCIÓN SEGUNDA
PERSONAS JURÍDICAS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
INTRODUCCIÓN
Dentro del derecho civil se refiere al sujeto como el ente al cual el ordenamiento jurídico imputa derechos y deberes; así mismo, indica que se atribuye a la persona la calidad de ser el centro de imputación normativa y señala que el sujeto de derecho se puede clasificar en categorías, dentro de esta categoría se encuentra la persona jurídica a la cual nos referiremos en este informe.
JUSTIFICACIÓN: Sin lugar a dudas los aspectos que nos motivaron a la realización de este trabajo analítico es el interés personal que ha despertado el estudio del derecho civil, más específicamente el conocimiento del título I de nuestro código civil peruano, que nos habla sobre las disposiciones generales de la persona jurídica. En este sentido, nuestro interés personal se basa en la búsqueda del conocimiento y en la necesidad de explicar diferentes situaciones, que desde nuestra perspectiva, deben tener una vía lo suficientemente clara y efectiva para comprender este título, del código civil peruano. Las razones que nos ha movido para realizar este trabajo investigativo: es el gusto por la materia, el interés de ampliar los conocimientos con respecto al tema y finalmente, una razón importante, tiene que ver con nuestro interés personal en profundizar en un análisis crítico sobre el derecho civil para así de esta manera apasionarse a obtener soluciones legales, eficientes, justas y que permitan administrar justicia de una manera más libre, en beneficio de todos, como futuros profesionales de derecho.
OBJETIVO GENERAL:
Analizar, interpretar y comprender y distinguir todos y cada uno de los cinco artículos que abarca este tema
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Conocer y valorar los principios y derechos de las personas
Preparar al alumno para una adecuada comprensión de los contenidos de la materia
Preparar al alumno para el manejo de disposiciones contenidas en el Código Civil (Título V)
MARCO TEÓRICO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CONCEPTO DE PERSONA EN DERECHO:
Tres las innumerables definiciones de persona en Derecho, podemos citar tres, todas equivalentes:
1º Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos.
2º Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica
3º Persona es todo ente susceptible de ser sujeto activo o pasivo pretensor u obligado en una relación jurídica.
CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS
Las personas en Derecho, o sea, las personas jurídicas en sentido lato, se clasifican en:
PERSONAS NATURALES
Llamadas también individuales, físicas, simples o concretas, son los individuos de la especie humana y solo ellos.
PERSONAS JURÍDICAS
En sentido estricto, colectivas, morales, complejas o abstractas, son todos los entes aptos para ser titulares de derechos o deberes y que no son individuos de la especie humana.
PERSONAS JURÍDICAS
Jurídicamente es persona todo ser al que el Derecho considera como miembro de la comunidad, atribuyéndole aptitud para ser titular de relaciones jurídicas (capacidad jurídica). Y como quiera que esta capacidad no solo le es reconocida al hombre, sino también atribuida a determinadas organizaciones humanas, que se crean para conseguir los fines más variados, junto a aquel persona física están también, como personas, dichas organizaciones que, por no ser hombres, se denominan personas jurídicas.
En consecuencia, la persona jurídica puede ser definida como ¨organización humana encaminada a la consecución de un fin, a la que el Derecho reconoce como miembro de la comunidad, otorgándole capacidad jurídica¨.
CLASES DE PERSONAS JURÍDICAS
Debe atenderse, en su clasificación, a su origen (públicas y privadas), a su procedencia (nacionales y extranjeras), a su estructura (corporaciones y fundaciones) y a su finalidad (sociedades y asociaciones).
DE DERECHO PÚBLICO: tienen por finalidad la prestación de los servicios públicos administrativos, emanan del mismo estado y pueden ser políticas (nación, departamentos, municipios) o entidades descentralizadas, solo los establecimientos públicos y las empresas comerciales e industriales del Estado pueden catalogarse acertadamente como entidades descentralizadas pues solo ellas son adecuados medios de descentralización administrativa y están efectivamente encuadradas en la administración del Estado.
DE DERECHO PRIVADO: la que nace de la iniciativa privada, con fondos privados y con fines distintos y ajenos a las de las colectivas públicas. Algunas de ellas son las asociaciones y las fundaciones.
Entre estas dos clases de personas hay diferencias fundamentales, a saber:
La iniciativa de su creación parte de la autoridad pública, en las públicas, al paso que en las de derecho privado emana de los particulares.
Los recursos provienen de fondos públicos, en las primeras, de los particulares, en las segundas.
El régimen de funcionamiento es de derecho público en las primeras; en las privadas, su régimen pertenece al derecho privado.
NACIMIENTO DE LA PERSONA JURÍDICA
La persona física existe desde que el hombre nace; la jurídica desde que se atribuye personalidad al ente de que se trate, cosa que puede ocurrir, bien cuando se constituye (nace) la organización, bien después, porque así como para nuestro Derecho no hay hombres sin personalidad jurídica, sí hay organizaciones que carecen de ella.
A esa atribución de personalidad se la llama también reconocimiento, dándose, pues, igual sentido a las expresiones atribuir que reconocer la personalidad.
A tenor de lo dicho, queda claro que, rigurosamente hablando, es inexacta la afirmación (muy frecuente) de que la persona jurídica se compone de dos elementos:
1º: una organización o substrato
2º: el reconocimiento.
Pues no se trata de que se den dos elementos que unidos formen un ser (la persona jurídica), sino de que al único ser simple que existe, al único elemento, la organización o substrato, se le concede reconoce personalidad.
Pensar otra cosa, sería como pensar, pues habría iguales razones que la persona física se compone de dos elementos: el hombre y el reconocimiento, por el Derecho de su personalidad.
FINALIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA
El fin perseguido por la persona jurídica ha de ser posible, lícito y determinado.
Caracteres cuya existencia queda asegurada en los casos en que la personalidad no se adquiere, sino previa una intervención del poder público. Entonces, a falta de ellos, no es posible llenar los trámites previos a la atribución de la personalidad.
Si se trata de personas jurídicas que se constituyen libremente, la falta de los mismos por ejemplo, es ilícito el fin perseguido, creemos que es obstáculo para la adquisición de la personalidad (pues como sabemos, la libertad de constitución no significa que el sustrato al que la personalidad se otorga no tenga que reunir los requisitos debidos).
DIFERENCIA ENTRE EMPRESA Y PERSONA JURÍDICA
El término persona jurídica no es lo mismo que empresa. Es necesario dejar constancia que aparentemente la persona jurídica es el género y la empresa es la especie lo que no es correcto, porque la empresa en algunos casos abarca al empresario individual como persona natural, que no es una persona jurídica.
En algunas ocasiones las entes no personificados no corren inscritos pero son empresas, como las sociedades no inscritas o la empresa individual de responsabilidad limitada no inscrita.
La persona jurídica de derecho privado en muchos supuestos corre inscrita en el registro de personas jurídicas, a diferencia de la empresa que sólo en algunos supuestos corre inscrita
VENTAJAS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
La principal ventaja de las personas jurídicas es que en casi todos los supuestos tienen responsabilidad limitada. Otra ventaja es que puede constituirse válidamente las sucursales que pueden inscribirse en el registro.
Cuando corren registradas es más fácil la organización de la persona jurídica, ya que el registro controla la legalidad (principio de legalidad) de las inscripciones y el cumplimiento de otros principios registrales.
Permiten separar el capital de la persona jurídica con el capital de los socios que formaron la persona jurídica. Por ejemplo si a y b constituyen una persona jurídica c, el capital de la empresa es distinto del capital de los socios.
DESVENTAJAS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Las personas jurídicas tienen desventajas, es decir, las personas jurídicas no sólo tienen ventajas. La tributación, es decir están en otro régimen tributario, o dicho de otra manera tributan más.
Tienen otra desventaja por que la responsabilidad limitada puede ser dejada de lado con la doctrina de levantamiento del velo
REGISTRO PREVIO DE PERSONAS JURÍDICAS
Las personas jurídicas de derecho privado se inscriben en el Registro de Personas Jurídicas a cargo de las Oficinas Registrales, sin embargo existen otros registros como el Registro Unico de Contribuyentes, entre otros.
Es necesario precisar que en algunas ocasiones antes de la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas es necesaria la inscripción en otro Registro de carácter administrativo como la Superintendencia de Banca y Seguros para las entidades del Sistema Financiero y las empresas aseguradoras.
Por ejemplo son considerados como registros previos a la constitución de personas jurídicas el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios.
También es necesario precisar que es necesario la inscripción previa en otros supuestos como los siguientes: Empresas del Sistema Financiero, Empresas Aseguradoras, Sucursales de estas dos últimas y Agencias de Bolsa.
El Registro Previo de personas jurídicas es conocida como inscripción previa.
El Registro previo no se encuentra establecido en la ley general de sociedades, ni en la ley de la empresa individual de responsabilidad limitada, sino en leyes especiales como la ley de bancos, entre otras normas especiales.
ATRIBUTO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Las personas jurídicas tienen los mismos atributos que las personas físicas (nombre, domicilio, patrimonio, capacidad), salvo el estado civil (o de familia) que es privativo de las personas físicas.
NOMBRE
NOMBRE COMERCIAL: es aquel con el cual el comerciante se identifica y actúa en el mundo de los negocios
DOMICILIO
Lugar/es donde la persona jurídica realizará su actividad profesional o negocios
CAPACIDAD
De Derecho: la que la ley (o sus estatutos) les confiera
De hecho: a través de sus representantes
ARTICULO 76º.- NORMAS QUE RIGEN LA PERSONA JURÍDICA
La existencia, capacidad, régimen, derechos, obligaciones y fines de la persona jurídica, se determinan por las disposiciones del presente Código o de las leyes respectivas.
La persona jurídica de derecho público interno se rige por la ley de su creación.
ARTICULO 77º.- INICIO DE LA PERSONA JURIDICA
La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley.
La eficacia de los actos celebrados en nombre de la persona jurídica antes de su inscripción queda subordinada a este requisito y a su ratificación dentro de los tres meses siguientes de haber sido inscrita.
Si la persona jurídica no se constituye o no se ratifican los actos realizados en nombre de ella, quienes los hubieran celebrado son ilimitada y solidariamente responsables frente a terceros.
ARTICULO 78º.- DIFERENCIA ENTRE PERSONA JURÍDICA Y SUS MIEMBROS
La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de estos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas.
ARTÍCULO 79º.- REPRESENTANTE DE LA PERSONA JURÍDICA MIEMBRO DE OTRA
La persona jurídica miembro de otra debe indicar quien la representa ante esta.
CONCLUSIONES
OBJETIVO GENERAL:
Atraves de este informe hemos analizado, interpretado, comprendido y sabemos distinguir todos y cada uno de los cinco artículos que comprende el quinto título del código civil peruano
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Tenemos el conocimiento y la valoración de los principios y derechos de las personas
Hemos preparado al estudiante para una adecuada comprensión de los contenidos de la materia
Hemos preparado al educando, para el manejo de disposiciones contenidas en el Código Civil, específicamente los cuatro artículos que comprenden la sección segunda, título I, nomenclaturada dispociones generales de las personas jurídicas.
BIBLIOGRAFÍA
Código Civil Actualizado (abril 2018) Lima, Jurista editores
Matos Barzola Alan E. (2009) derecho Perú
Recuperado de: https://derechoperu.wordpress.com/2009/07/18/codigo-civil-peru-libroi- personas/
Alessandri, A. (1998). Tratado de Derecho Civil. Partes Preliminar y General, Tomo Primero, Editorial Jurídica de Chile.
Albaladejo, M. (1991). La Persona Jurídica. Librería Bosch, de la Colección Fundación Rojas Astudillo. . Barcelona, España.
Angarita, J. (1988), Derecho Civil. Editorial TEMIS, Tomo I, 2da edición. Bogotá, Colombia.
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