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LA ESTRUCTURA MATERIAL Y FORMAL DEL ESTADO

TITULO V: CAPACIDAD E INCAPACIDAD DE EJERCICIO

MATRIMONIO IGUALITARIO

RESUMEN 
Este proyecto va encaminado al análisis jurisprudencial y sociológico del matrimonio homosexual. 

OBJETIVO GENERAL 
Conocer las causas y motivos por la que se debería aceptar una legalización del matrimonio civil entre personas del mismo sexo. Matrimonio Homosexual es el reconocimiento jurídico que regula la relación y convivencia entre personas del mismo sexo. 

Los opositores al este tipo de matrimonio opinan que la unión de un hombre y una mujer es la única definición de matrimonio, teniendo como este un argumento semántico, diciendo que es la base para la procreación, cayendo en un argumento procreativo, debatiendo así que esta definición ha existido por miles de años, concluyendo en un argumento tradicionalista. No existen las razones suficientes que justifiquen privar de la protección que brindan el sistema jurídico o el aparato estatal, a los matrimonios entre personas del mismo sexo, sin incurrir en una forma de discriminación; esto es, la diferenciación injustificada.

Se rechaza el argumento semántico por su tautología; el argumento procreativo por su parcialidad, ya que las leyes que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo no prohíben el matrimonio entre ancianos o personas estériles; de la misma forma se rechaza el argumento tradicionalista por su desconexión con los principios sociales y éticos admitidos, ya que la reforma sobre el matrimonio para incluir los derechos de los homosexuales es una cuestión de igualdad ante la ley.

LEGALIZACIÓN DEL MATRIMONIO HOMOSEXUAL. DELIMITACIÓN: 

Hablar acerca del matrimonio homosexual es en nuestro medio casi un tabú, por ello este proyecto va encaminado al análisis jurisprudencial y sociológico del matrimonio homosexual, así como también la inclusión dentro de la sociedad de los ciudadanos cuyas preferencias sexuales incluyan otras de su mismo sexo. 

IMPORTANCIA Y JUSTIFICACIÓN: 

Debido a la constante evolución de la sociedad y a la flexibilización en las formas de pensar que ha experimentado la sociedad, pues la legislación también ha ido evolucionando conjuntamente para mostrar estos cambios de mentalidad, es por ello que es de gran interés tratar sobre el asunto del matrimonio homosexual, su inclusión en la sociedad, y las distintas interrogantes respecto a ello que más adelante iré planteando. Es necesario buscar una solución para aquellos minoritarios que tienen preferencia por el mismo sexo y que requieren que se les respete sobre su orientación sexual y que piden tener los mismos derechos al igual que los heterosexuales. Es importante realizar un análisis jurídico social acerca de este controvertido tema, ya que la mayoría de las sociedades, sobre todo en el occidente han debatido por décadas sobre la opción sexual que tiene el individuo y que es protegido por la legislación estatal. Además tomando en cuenta que países latinoamericanos como Argentina han cambiado su marco jurídico legalizando el matrimonio entre personas del mismo sexo y otros países de Europa como España que el 30 de junio del 2005 también dio paso a incorporar en su sistema jurídico este polémico tema. Con el presente estudio se estará analizando la problemática del matrimonio homosexual, es un tema de actualidad que merece el respectivo interés, por todo ello el presente tema investigativo conlleva aspectos importantes y justificables, capaces de asegurar resultados interesantes que beneficien y sirvan a quien quiera estudiar la situación social, legal y jurídico respecto del matrimonio homosexual en nuestra legislación y con información complementaria respecto de otros países.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 

Descripción preliminar del objeto de investigación 

Se ha venido debatiendo sobre los derechos de los homosexuales, en nuestro país y en el resto de países en especial en el occidente, por lo que ha causado problemática en nuestra sociedad y de gran polémica a nivel religioso encabezando la Iglesia Católica Romana que ha visto a este tipo de relaciones como contrarias a la naturaleza fundamentándose en antiguas concepciones del matrimonio, la familia, el sexo y la procreación. Por otro lado aún existe la discriminación hacia los homosexuales, y peor al hablar sobre matrimonio entre ellos, no consideran ninguna posibilidad para que celebren este tipo de contrato, causando en las personas homosexuales atropellos a sus derechos. Esta situación va produciendo agudos problemas sociales como la homofobia, un sin numero de maltratos, vejaciones, discriminación, todo un rechazo a lo diverso; pero también esto hace que se vaya desarrollando organizaciones que busquen reivindicar los derechos humanos en beneficio de estas personas.

Planteamiento del problema central 

En el Perú  a pesar de que se ha dado un gran paso hacia la aceptación de los homosexuales, todavía hay una fuerte discriminación social en todas las regiones del país, , debido a muchos factores entre ellos la influencia de la religión católica, induciendo a la exclusión de los homosexuales, por lo que no deja abierta la posibilidad que se pueda efectuar legalmente el matrimonio entre ellos. Otro problema que se ha enfatizado con respecto a este tema y que la sociedad se ha planteado es la siguiente interrogante: ¿si se reconoce el matrimonio homosexual legalmente, habría la posibilidad de permitir a la pareja homosexual la adopción de niños?  

 OBJETIVO GENERAL

Conocer las causas y motivos por la que se debería aceptar una legalización del matrimonio civil entre personas del mismo sexo. 

OBJETIVOS ESPECÍFICOS 

• Proponer nuevas acciones legales y administrativas orientadas a solucionar el problema para así emprender una igualdad dentro de los derechos humanos consagrados en nuestra constitución. 

• Concientizar una igualdad de derechos humanos entre personas para así disminuir la discriminación hacia los homosexuales. 

• Proponer reformas al marco normativo tendientes a la legalización del matrimonio homosexual. 


HIPOTESIS

• La homosexualidad se ha dado desde hace siglos. • La homosexualidad no es una enfermedad ni un trastorno. 

• La homosexualidad es una alternativa, una opción al elegir. 

 • El matrimonio heterosexual no es el único aceptado. 

• Varios países de Europa, y América han aprobado en sus leyes el matrimonio entre personas del mismo sexo. 

MARCO TEORICO. 

Iniciando este marco teórico debemos recalcar que el matrimonio entre personas del mismo sexo es un tema de Derechos Humanos Universales respaldado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para os Derechos Humanos que considera que el matrimonio es un derecho que asiste a todas las personas con independencia de su orientación sexual.

e1 Matrimonio Homosexual es el reconocimiento jurídico que regula la relación y convivencia entre personas del mismo sexo. Para continuar con esta fundamentación teórica es necesario hacer hincapié en los antecedentes históricos de este controvertido tema. En la antigua Grecia era aceptada la homosexualidad; En Europa Clásica, algunas de las antiguas sociedades romanas toleraban y celebraban las relaciones entre personas del mismo sexo, pero no se puede probar que esas uniones fueran reconocidas socialmente como matrimonios. En el siglo XIX y a principios del siglo XX, no se conocen rastros del concepto del matrimonio entre personas del mismo sexo comparables al matrimonio heterosexual de universal vigencia. 


En la época precolombina, antes de la llegada de los europeos al continente americano, los nativos o indígenas de estas tierras y la mayor parte de sus civilizaciones tenían más respeto y tolerancia por las personas homosexuales. En Centroamérica, las islas del Caribe y Norteamérica, los homosexuales eran considerados frecuentemente como seres especiales, mágicos, dotados de poderes sobrenaturales cuya cercanía era augurio de buena suerte. En Europa Medieval, las relaciones homosexuales estaban mucho menos aceptadas que en el mundo clásico.

En el siglo XIX, al igual que ciertos líderes religiosos del Ecuador del Siglo XXI, consideraban al homosexualismo como una enfermedad, pero esta tesis fue rebatida por Charles Kinsey, quien demostró que entre los homosexualesy los heterosexuales no había aspectos patológicos diferenciadores; el año 1973, la Asociación Psiquiátrica de EE UU eliminó la homosexualidad de su lista de enfermedades mentales, y en 1980 se la retiró del Manual de Clasificación de las Enfermedades Mentales de la OMS. A partir del siglo XX, tras la revolución sexual, la tradicional definición de matrimonio empezó a ser cambiada por algunos grupos sociales que propiciaban la libertad sexual como la suscripción a un contrato jurídico representante de la relación y convivencia de pareja, basada en el afecto y un proyecto de vida en común, cuando la pareja desea comunicar su realidad ante el resto de los miembros de su comunidad, adquiriendo los derechos y deberes pertinentes a la formulación jurídica vigente. Bajo esa condición nueva del matrimonio, la idea de la unión homosexual estable encaja en la definición liberal. Las uniones homosexuales son antiguas pero los intentos de introducirlas en el concepto universal de matrimonio surgen a fines del siglo XX. El primer matrimonio homosexual en España fue el de Marcela y Elisa, las cuales se casaron en el año de 1901 en La Coruña. Elisa se convirtió en Mario y el Padre Cortiella santificó la unión de la pareja. Fueron descubiertas y acabaron huyendo de España. El matrimonio se llevó a cabo en la Iglesia Parroquial de San Jorge en La Coruña. El matrimonio fue recogido en periódicos y partes de Europa. Marcela Gracia Ibeas y Elisa Sánchez se conocieron en la Escuela Normal de Maestras de La Coruña. Años mas tardes se reencontraron cuando ejercían su profesión como maestras. En 1901 Elisa masculinizó su aspecto, inventó un pasado y se convirtió en Mario. El Padre Cortiella, párroco de San Jorge, bautizó a Mario y casó a la pareja. 

El sistema judicial trató de buscarlas para castigarlas por su matrimonio, así que ellas huyeron por causa de la homofobia del pueblo y las burlas y terminaron en Argentina. Ahí fue posible que Marcela se volviera a casar después de que Mario falleciera como un “hombre de verdad”2 Holanda es el primer país de Europa con contar un registro de parejas homosexuales, desde 1998. Bélgica fue el segundo. En 2002, Canadá fue le primer país en América en adoptar este tipo de relaciones gay en su marco jurídico. 

En los Estados Unidos, el primer estado en aprobar el matrimonio homosexual, tras una decisión judicial fue Massachusetts en el 2004, luego fue Connecticut en 2008 también tras un fallo judicial. Iowa legalizó el matrimonio gay en 2009. Vermont también aprobó el matrimonio entre personas del mismo sexo y fue el primero de los Estados Unidos que lo hizo por vía legislativa. 

La ley de matrimonio de Nuevo Hampshire entró en vigor el 1 de enero de 2010, esta ley fue aprobada por las cámaras del Estado. En el 2010 fue aprobado por Washington DC. En el estado de California en 2008 la Corte Suprema del estado declaró inconstitucional la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo y legalizó el matrimonio homosexual en el estado. Esta decisión fue revertida cinco meses más tarde por un referéndum el 4 de noviembre de 2008, a través de la llamada Proposición 8 que enmendó la Constitución con el fin de que el matrimonio sólo fuera entre un hombre y una mujer. Permaneciendo legales los 18.000 matrimonios entre personas del mismo sexo que se habían oficializado hasta ese momento

En España el 30 de junio del 2005 fue aprobado el proyecto de ley que permite el matrimonio civil entre parejas del mismo sexo, entrando en vigor el 3 de julio del mismo año. Si bien fue en la jurisdicción de Tierra del Fuego donde se registró el primer Matrimonio entre personas del mismo sexo en Latinoamérica, fue recién el 15 de julio de 2010 cuando se aprobó en Argentina el matrimonio entre personas del mismo sexo. Y asimismo otros países como Noruega, Suecia, Portugal, Sudáfrica e Islandia, en los cuáles el matrimonio homosexual es legal en todo su territorio. Según la constitución española establece que todas las normas referentes los derechos fundamentales y libertades se deben interpretar de acuerdo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, y demás tratados sobre la materia.

 Por lo que a continuación brevemente enumeramos las normas aludidas: 

1. Declaración Universal de Derechos Humanos, Art. 16: Los hombres y mujeres tienen derecho a casarse y fundar una familia. 

 2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 23.2: El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio y fundar una familia. 

 3. Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Art. 12: El hombre y la mujer tienen derecho a casarse y fundar una familia según las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este Derecho. 


Abarca también decir que el pensar que el matrimonio heterosexual sea el único aceptado es una falacia. Posiblemente sea el mayoritariamente reconocido como "normal" dada la minoritaria proporción de personas con otras opciones sexuales, pero eso no excluye ni invalida a aquéllas. 

 Los opositores al este tipo de matrimonio opinan que la unión de un hombre y una mujer es la única definición de matrimonio, teniendo como este un argumento semántico, diciendo que es la base para la procreación, cayendo en un argumento procreativo, debatiendo así que esta definición ha existido por miles de años, concluyendo en un argumento tradicionalista. No existen las razones suficientes que justifiquen privar de la protección que brindan el sistema jurídico o el aparato estatal, a los matrimonios entre personas del mismo sexo, sin incurrir en una forma de discriminación; esto es, la diferenciación injustificada. 

Se rechaza el argumento semántico por su tautología; el argumento procreativo por su parcialidad, ya que las leyes que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo no prohíben el matrimonio entre ancianos o personas estériles; de la misma forma se rechaza el argumento tradicionalista por su desconexión con los principios sociales y éticos admitidos, ya que la reforma sobre el matrimonio para incluir los derechos de los homosexuales es una cuestión de igualdad ante la ley. Cerrando este marco teórico cabe recalcar que para vivir en una verdadera democracia debemos tener tolerancia y respeto por quien piensa o vive diferente, llegando así a que las personas se desarrollen y desenvuelvan en un ámbito social en el que la diversidad de intereses y posturas se haga necesario llegar a un acuerdo para regular esta vida comunitaria en busca de la felicidad.


 CONCLUSIONES:

 • Se considera que el matrimonio es un derecho que asiste a todas las personas con independencia de su orientación sexual, respaldado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 

• Las normas referentes a los derechos fundamentales y libertades se deben interpretar de acuerdo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, y demás tratados sobre la materia. 

• No existen razones suficientes que justifiquen privar de la protección que brindan el sistema jurídico o el aparato estatal, a los matrimonios entre personas del mismo sexo, sin incurrir en una forma de discriminación. 

• La reforma sobre el matrimonio para incluir los derechos de los homosexuales es una cuestión de igualdad ante la ley



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