INTRODUCCIÓN
El Estado moderno no es más que una comunidad o corporación de servicios públicos cuyos agentes son los gobernantes. Por lo tanto, es de entender que las funciones del Estado son todas aquellas actividades que los gobernantes ejercen para crear, organizar y asegurar el funcionamiento ininterrumpido de los servicios públicos. En consecuencia, cabe concluir que para esta doctrina administración y servicios públicos son la misma cosa.
León Diguit, (1998) sustentaba el criterio de que cuando el Estado proporciona enseñanza, transporte, sanidad, no ejerce un poder de mando; aun cuando esas actividades son regidas por un sistema de Derecho Público, el fundamento del Estado no es la soberanía sino la noción de servicio público.
En el preámbulo de la Constitución, entre los valores que debe consolidar el Estado se consagra el bien común el cual se logra en parte, mediante una adecuada creación y prestación ininterrumpida de los servicios públicos. A partir de allí, se desprende que los "servicios públicos" son las actividades asumidas por órganos o entidades públicas o privadas, creados por la Constitución o por Ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien sea en forma directa, mediante concesionario o, a través de cualquier otro medio legal, con sujeción a un régimen de derecho Público o Privado, según corresponda.
Es por ello, que cuando nos referimos a que toda tarea llevada a cabo por una entidad pública, bien se trate de un órgano del Estado (Nacional, Estadal o Municipal) como persona jurídica de derecho Público de carácter territorial, o, de un ente descentralizado (Instituto Autónomo, Empresa del Estado), decimos que «son actividades asumidas por órganos o entidades públicas o privadas». No obstante, la prestación de un servicio público no puede ser irregular ni discontinua, ni debe atender a un fin particular.
Si bien existen características, que se desprenden de los servicios públicos, encontramos que el mismo debe ser prestado para cubrir necesidades de interés general, y no particular. Por lo tanto, la prestación de un servicio público no debe perseguir fines de lucro.
Generalmente, los servicios públicos son ejercidos por un organismo, pero también pueden hacerlo los particulares, bajo la autorización, control, vigilancia y fiscalización del Estado, con sujeción al ordenamiento jurídico permanente. En sentido general, están sometidos al régimen legal de derecho público, pero, también pueden estar sometidos a un régimen de derecho privado, siempre y cuando así lo disponga expresamente la Ley.
El tratamiento oficial de la materia de servicios públicos ha pasado por etapas divergentes de transformación (del Estado prestador de servicios al Estado regulador), hacia una nueva regulación jurídica e institucional donde se establece taxativamente la función ejercida por la Administración Pública como ente rector de las políticas públicas, sujeta al servicio público o interés general, estando en consecuencia al servicio de la ciudadanía sin ningún tipo de distinciones, privilegios o discriminaciones
SERVICIO PÚBLICO
DEFINICION:
La primera acepción del término servicio que menciona el diccionario de la Real Academia Española (RAE) hace referencia al acto y el resultado de servir el desarrollo de una acción para la satisfacción de una cierta necesidad.
Lo público, por su parte, es aquello vinculado a toda la comunidad y que, por lo tanto, suele ser gestionado o administrado por el Estado.
Se denomina servicio público, de este modo, a la actividad que desarrolla un organismo estatal o una entidad privada bajo la regulación del Estado para satisfacer cierta necesidad de la población. La distribución de electricidad, el suministro de agua potable, la recolección de residuos y el transporte son algunos ejemplos de servicios públicos.
Entendemos por Servicios Públicos, las actividades, entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda.
Cuando dice que «son actividades, entidades u órganos públicos o privados» se refiere esta expresión a los servicios públicos, en sentido material; vale decir, toda tarea asumida por una entidad pública, bien se trate de la República, el Distrito Capital, los Estados, los Municipios y los Distritos Metropolitanos -personas jurídicas de Derecho Público de carácter territorial- o prestados a través de entes descentralizados funcionalmente: institutos autónomos, empresas del Estado, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado (entes no territoriales). No obstante, cabe decir que el servicio público también puede ser prestado por particulares conforme al orden jurídico pertinente.
Así, por ejemplo, nos encontramos con servicios públicos básicos en las ciudades como son los medios de transporte, entre los que destacan tanto el autobús como el tranvía o incluso lo que es el metro. Esos pueden ser utilizados por cualquier persona a través de los correspondientes billetes simples, pero suele suceder que los habitantes de la ciudad pueden disfrutar de ciertas reducciones en el precio mediante determinados bonos o tarjetas.
CARACTERÍSTICAS
DEBE SUMINISTRARSE CON UN CRITERIO TÉCNICO GERENCIAL
Todo servicio público debe suministrarse con un criterio técnico gerencial y con cuidadosa consideración a las funciones del proceso administrativo científico: planificación
Coordinación Dirección Control Evaluación
Tanto en su concepción orgánica como en el sentido material y operativo.
DEBE FUNCIONAR DE MANERA PERMANENTE
Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua para que pueda satisfacer necesidades de las comunidades por sobre los intereses de quienes los prestan.
NO DEBE PERSEGUIR PRINCIPALMENTE FINES DE LUCRO
La prestación del servicio público no debe perseguir principalmente fines de lucro; se antepone el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan.
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO PUEDE SER POR PARTICULARES
Generalmente les sirve un organismo público, pero su prestación puede ser hecho por particulares bajo la autorización, control, vigilancia, y fiscalización del Estado, con estricto apego al ordenamiento jurídico pertinente. (Arts. 113, 184 de la CRBV.).
FORMAS DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO
Prestación del servicio público por entes de derecho público Cuando el Estado realiza la gestión directa de los servicios públicos asume completa y exclusivamente la responsabilidad de su prestación, a cuyo efecto aporta los recursos necesarios, absorbe los déficit o aprovecha los remanentes que, en su caso, resulten, para lo cual puede recurrir a diferentes sistemas o mecanismos de prestación.
Prestación del servicio público por entes de derecho público Prestación del servicio público por personas de derecho privado
CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ESENCIALES Y NO ESENCIALES
Los primeros son aquellos que de no prestarse pondrían en peligro la existencia misma del Estado: policía, educación, sanidad. Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades de interés general, su existencia o no prestación no pondrían en peligro la existencia del Estado; se identifican por exclusión de los esenciales.
PERMANENTES Y ESPORÁDICOS
Los primeros son los prestados de manera regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general. Los esporádicos; su funcionamiento o prestación es de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria.
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS E INDUSTRIALES Y COMERCIALES
Éstos últimos específicamente referidos a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas.
OBLIGATORIOS Y OPTATIVOS
Los primeros los señalan como tales la Constitución y las leyes; y son indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente.
CARACTERES JURÍDICOS
CONTINUIDAD
Indica que el servicio público debe prestarse toda vez que la necesidad que cubre se haga presente.
Existen servicios de continuidad absoluta, que no pueden ser interrumpidos, atento a la necesidad colectiva que satisfacen, tales como la energía eléctrica, el agua potable, el suministro de gas y las telecomunicaciones.
Los de continuidad relativa son aquellos que no se prestan en forma ininterrumpida, sino en determinados lapsos donde se manifiesta su necesidad práctica: por ejemplo la instrucción, el servicios de bomberos, etc.
REGULARIDAD
Significa que el servicio debe prestarse conforme a reglas preestablecidas o determinas normas, a diferencia de la continuidad que significa que el servicio debe prestarse de manera ininterrumpida.La regularidad refiere al ritmo y equilibrio con que se presta el servicio, la continuidad en cambio, a la no paralización o suspensión del mismo.
Dromi sostiene ‘’que esta característica ha sido receptada por la Constitución Nacional que determina que la legislación establecerá los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional’’.
En este sentido, le corresponde al Estado establecer regulaciones y parámetros de idoneidad necesarios para el logro de la excelencia en la prestación.
UNIFORMIDAD
Se refiere a la igualdad de trato en la prestación del servicio público. Esa igualdad contiene el derecho de exigir y recibir el servicio en iguales condiciones, sin discriminación ni privilegios. Deriva del principio constitucional de igualdad ante la ley (art. 16 C.N.).
Esa igualdad de trato hacia los usuarios se convierte en un principio general que no admite excepciones, cualquiera sea la naturaleza del servicio público de que se trate. La Constitución indica expresamente que los consumidores y usuarios de bienes servicios tienen derecho “a condiciones de trato equitativo y digno” (art. 42 C.N.).
OBLIGATORIEDAD
Consiste en que ningún ciudadano puede ser privado del servicio público y que el usuario posee el derecho subjetivo de exigir su cumplimiento. Expresado en otros términos, tanto el Estado como el particular, en caso de concesión, no pueden negar la prestación ya la obligariedad es inherente al servicio por su propia naturaleza.
Por su parte, el usuario no está en principio, obligado a usar el servicio excepto en algunos casos en que por el fin que el Estado persigue, el servicio es el instrumento idóneo para alcanzarlo. Por ejemplo la instrucción primaria y secundaria, que tiende al fin de la educación poblacional o la provisión de agua potable y conexiones cloacales, que persiguen objetivos de salubridad e higiene.
CONCLUSIONES
Los servicios públicos son fundamentales y desempeñan un papel esencial en el desarrollo económico y social.
Los servicios públicos son una condición significativa para la erradicación efectiva de la pobreza.
Los gobiernos son responsables en último término de asegurar el acceso fiable y universal a los servicios en unos marcos normativos que prevean la rendición de cuentas.
BIBLIOGRAFIA
CAICEDO C., Luís A. Derecho Administrativo. Tema 10 y 18. 11ª Edición. Caracas, Venezuela.
MARTÍNEZ-ALONSO CAMPS, José Luis/ ISA FIGUERES, Tamiko.-- “Las personificaciones instrumentales locales en Cataluña: organismos autónomos y sociedades públicas”, INAP, Madrid 2003.
MERINO ESTRADA, Valentín.- “Los Servicios Públicos Locales”, en Revista Iberoamericana de Administración Pública nº 6, enero-junio 2001
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